Ley de Habeas Data


Conozca la Ley 1266 de 2008

Objetivo de la Ley 1266 de 2008

Tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el Artículo 15 de la Constitución Política.


Así como el derecho a la información establecido en el Artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países (Artículo 1).

Procrédito

Procrédito es una Central de Información operada por Fenalco Antioquia, legalmente constituida y registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo objetivo principal es brindar protección a los comerciantes en sus procesos de otorgamiento de crédito, así como facilitar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho constitucional al Habeas Data, regulado por la Ley 1266 de 2008.


En Procrédito cumplimos plenamente con todas las disposiciones legales que nos corresponden y estamos comprometidos en brindar siempre el mejor servicio a empresarios y ciudadanos.  

Ley Habeas Data

En esta sección, encontrará información importante en materia de Habeas Data, para que esté siempre actualizado respecto a sus deberes y derechos.
Actores de la ley

Actores de la Ley

Operador de Información (Fenalco-Procrédito): Es la persona o entidad que recibe de las Fuentes, datos personales de varios Titulares de la Información, para administrarlos y ponerlos en circulación entre los Usuarios, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley.

Fuente de Información (Afiliado y/o Usuario que Reporta en Procrédito): Es la persona o entidad que recibe o conoce datos personales de los Titulares de información con los cuales tiene una relación comercial o de servicios, y que suministra estos datos a un Operador de información, previa autorización de sus Titulares.

Usuario de Información (Afiliado y/o Usuario que Consulta en Procrédito): Es la persona natural o jurídica que, en los términos y circunstancias previstos por la Ley, tiene acceso a los datos de uno o varios Titulares de información, suministrados por el Operador.

Titular de Información (Cliente-Ciudadano): La persona natural o jurídica, a quien se refiere la información que reposa en las Bases de Datos o Centrales de Información.

Derechos de los titulares

Derechos de los titulares

Fenalco Antioquia      como Operador de Información, está en la obligación de garantizar el Derecho Constitucional al Habeas Data de los Ciudadanos. Por eso lo invitamos a conocer sus Derechos en calidad de Titular de Información, según lo establece la Ley 1266 de 2008, en su Artículo 6:

  1. Conocer, actualizar y rectificar su información registrada en Procrédito.
  2. Realizar consultas, peticiones o reclamos, exigiendo el respeto y la protección de sus derechos constitucionales.
  3. Solicitar prueba de la Certificación expedida por el establecimiento que reporta (Fuente de Información), donde consta la existencia de la Autorización de reporte firmada por Usted.
  4. Indagar acerca de los Usuarios (empresas) autorizados para obtener la información reportada en Procrédito.
  5. Solicitar constancia de la Autorización para consulta y reporte firmada por Usted.
  6. Indagar sobre la utilización que el Usuario le está dando a su información.
  7. Acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas contra las fuentes, operadores o usuarios, en caso de presentarse incumplimiento de las normas sobre administración de su información financiera y crediticia.
  8. Acudir ante la autoridad de vigilancia para solicitar que se ordene a un operador o fuente, la corrección o actualización de sus datos personales, cuando ello sea procedente conforme lo establecido en la Ley.
Deberes de los Operadores

Deberes de los Operadores

    1. Garantizar en todo tiempo al Titular, la posibilidad de conocer la información que exista sobre él en la Central, así como solicitar la actualización o corrección de los datos registrados.
    2. Garantizar que en la recolección, tratamiento y circulación de datos, se respetarán los demás derechos consagrados en la Ley.
    3. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que, de conformidad con lo previsto en la Ley, pueden tener acceso a ella.
    4. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares.
    5. Solicitar a la Fuente, la certificación de la existencia de la autorización, otorgada por el Titular.
    6. Conservar con la debida seguridad los registros almacenados para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.
    7. Realizar periódica y oportunamente la actualización y rectificación de los datos, cada vez que estos sean reportados por las Fuentes.
    8. Tramitar las peticiones, consultas y reclamos formulados por los Titulares de la información.
    9. Indicar en el respectivo registro individual que determinada información se encuentra en discusión por parte de su Titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificación o actualización de la misma y no haya finalizado dicho trámite.
    10. Circular la información a los usuarios dentro de los parámetros de la Ley.
    11. Acatar las instrucciones y requerimientos que la autoridad de vigilancia imparta en relación con el cumplimiento de la Ley.
    12. Los demás que se deriven de la Constitución o de la Ley.
    Deberes de las fuentes

    Derechos de las fuentes

    Señor Afiliado o Usuario: Procrédito lo invita a conocer y cumplir los deberes que como Fuente de Información Usted adquiere, al hacer uso de nuestra Central para reportar la información sobre el comportamiento de pago de sus clientes. (Artículo 8, Ley de Habeas Data):

    1. Garantizar que la información suministrada a Procrédito sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.
    2. Reportar a Procrédito, de forma periódica y oportuna, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada se mantenga actualizada.
    3. Rectificar la información cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a Procrédito.
    4. Diseñar e implementar mecanismos eficaces para reportar oportunamente la información.
    5. Solicitar y conservar copia o evidencia de la respectiva autorización otorgada por los Titulares y asegurarse de no reportar a Procrédito ningún dato cuyo suministro no esté previamente autorizado.
    6. Certificar semestralmente a Procrédito, que la información suministrada cuenta con la respectiva autorización del titular.
    7. Resolver los reclamos y peticiones del titular en la forma prevista por la Ley.
    8. Informar a Procrédito que determinada información se encuentra en discusión por parte de su Titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificación o actualización de la misma.
    9. Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control en relación con el cumplimiento de la ley.
    10. Los demás que se deriven de la Constitución o de la Ley.
    Deberes de los usuarios

    Deberes de los usurios

    Señor Afiliado o Usuario: Procrédito lo invita a conocer y cumplir los deberes que como Usuario de Información Usted adquiere, al hacer uso de nuestra Central para consultar la información sobre el comportamiento de pago de sus clientes. (Artículo 9, Ley de Habeas Data).

    1. Guardar reserva sobre la información que les sea suministrada por Procrédito, por las Fuentes o los Titulares de la Información y utilizarla únicamente para los fines para los que le fue entregada.
    2. Informar a los Titulares que lo soliciten, sobre el uso que le está dando a la información.
    3. Conservar con la debida seguridad la información recibida, para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.
    4. Acatar las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la Ley.
    5. Los demás que se deriven de la Constitución o de la Ley. 
    Reporte de la información

    Reporte de la información

    Estos son los requisitos que deben cumplir las Fuentes (establecimientos) antes de reportar en Procrédito la información de un Titular (cliente):

    1. Documento soporte de la Obligación (factura, pagaré, letra, contrato, entre otros).
    2. Autorización de Consulta y Reporte en Centrales de Riesgo, por parte del Titular.
    3. Notificación a los deudores morosos: se les debe informar por escrito, que serán reportados negativamente en Procrédito, con 20 días de anticipación. La comunicación debe enviarse por escrito a la última dirección registrada, mensaje de texto o correo electrónico, según sea el medio acordado en el momento de la venta.
    4. Actualización de la información reportada, máximo cada 30 días calendario.
    5. Certificación semestral de autorización para Reporte a Procrédito, se realiza en línea de una manera ágil cada 6 meses.
    Permanencia de la información

    Permancencia de la información

    Según la Resolución 76434 de 2012, Artículo 2, Numeral 1.6:

    La información Positiva permanecerá de manera indefinida en la base de datos del Operador de Información (Procrédito). La información Negativa de un Titular puede permanecer reportada en la Central de Riesgos, bajo las siguientes condiciones:

    • La permanencia de información negativa, no podrá exceder el doble del tiempo en mora reportado, cuando este sea inferior a dos (2) años.
    • Cuando el tiempo en mora reportado sea igual o superior a dos (2) años, el dato negativo permanecerá por cuatro (4) años más, contados a partir de la fecha en que se extinga la obligación por cualquier modo.
    • En los casos en que la obligación permanezca insoluta, el término de caducidad de los datos negativos de un Titular, será de catorce (14) años, contados a partir de la fecha de exigibilidad de la obligación.
    Notificación previa al reporte negativo

    Notificación previa al reporte negativo

    La Notificación al Titular del dato (Ciudadano), previo reporte negativo (mora) en las Centrales de Riesgo, es una obligación que corresponde a las Fuentes de Información (Afiliados), por eso, compartimos algunos puntos importantes a tener en cuenta respecto a este deber legal:

    • La comunicación al Titular, informando que será concernido negativamente en Procrédito o en cualquier otra central, tiene carácter obligatorio y debe realizarse 20 días antes de hacer efectivo el reporte. (Artículo 12, Ley 1266 de 2008).
    • El propósito de la notificación, es darle oportunidad al Titular de efectuar o demostrar el pago de la obligación, o bien discutir aspectos como el monto, cuota o fecha de exigibilidad (Artículo 12, Ley 1266 de 2008).
    • La Fuente de Información, debe conservar prueba de la comunicación enviada al Titular, previa al reporte negativo. La Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentra facultada para solicitar a las fuentes dichas evidencias. (Numeral 1.3.6, Capítulo 1. Resolución 76434 de 2012).
    • La notificación debe enviarse a la última dirección de domicilio del Titular, registrada en los archivos de la Fuente de Información (Artículo 12, Ley 1266 de 2008).
    • La Fuente también puede adoptar otros mecanismos para realizar envío de la notificación, como mensajes de datos, siempre que se haya acordado previamente con el Titular, el envío de dicha comunicación a través de esos medios y ésta pueda ser objeto de consulta posteriormente (Artículo 2, Decreto 2952 de 2010).

    Documentos de Ley

    En esta sección, encontrará los documentos de ley. Haz clic en la parte que desea conocer.
    Parte 1
    Parte 2
    Parte 3
    Parte 4
    Parte 1

    Decreto 1377 del 27 de julio de 2013 Reglamentario de la Ley 1581 de 2012

    Presentación Ley de Protección de Datos Personales - Ley 1581 de 2012

    Ley de Protección de Datos Personales

    Parte 2

    Resolución 76434 de 2012 Superintendecia de la Industia y Comercio

    Decreto 2952 de 2010 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público

    Reglamento para la prestación de servicios de Fenalco Antioquia a Afiliados y Usuarios

    Parte 3

    Manual de Políticas Internas para la atención de consultas y reclamos de Titulares

    Decreto 1727 de 2009 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público

    Modelo Notificación previa al reporte negativo

    Parte 4

    Modelo de Autorización para Consulta y Reporte en Procrédito

    Sentencia de la Corte Constritucional de Habeas Data 

    Texto conciliado, Ley de Habeas Data

    Recomendaciones de Seguridad

    Ciudadanos
    Empresas
    Empleados
    Ciudadanos

    Recomendaciones de seguridad para los ciudadanos

    Empresas

    Recomendaciones de seguridad para las empresas

    Empleados

    Recomendaciones de seguridad para los empleados